Nuevo revés judicial para el Ayuntamiento de Calasparra: no podrá pagar la defensa del ex-alcalde Navarro en el ´caso guardería´

La Sala de lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia que impide al Ayuntamiento asumir los gastos legales de Jesús Navarro, ex-Alcalde-Presidente, en la investigación por presunta prevaricación administrativa

Nuevo revés judicial para el Ayuntamiento de Calasparra en el caso Guardería, ya que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección Segunda, ha confirmado la sentencia que le impide asumir los costos legales de la defensa de Jesús Navarro, ex-Alcalde-Presidente del Ayuntamiento durante los mandatos 2007-2011 y 2011-2015 y condena al Consistorio a pagar las costas del procedimiento.

Los hechos se remontan a 2020, cuando la actual alcaldesa, Teresa García, emitía un decreto reconociendo el derecho de Jesús Navarro a que el Ayuntamiento asumiera su defensa en el caso Guardería, relacionado con presuntas irregularidades en la contratación del proyecto de obras y la construcción de la escuela infantil municipal. Entendiendo que la decisión de la alcaldesa no se ajustaba a la legalidad, los concejales Carlos Alajarín y Alonso Torrente interpusieron recurso contencioso administrativo.

La sentencia dictamina que Jesús Navarro está siendo investigado (en la actualidad ya acusado formalmente) por un presunto delito de prevaricación administrativa en relación con la mencionada contratación. Aunque su culpabilidad o inocencia aún no se ha determinado, la decisión destaca que Navarro ya no ostenta un cargo público y que su posición jurídica difiere notoriamente de la del Ayuntamiento.

La resolución subraya que la participación del Ayuntamiento en el caso debe ser imparcial y orientada a la búsqueda de la verdad, ya que el interés público municipal radica en esclarecer cualquier irregularidad.

Se destaca que el Ayuntamiento no está defendiendo la legalidad del acto administrativo, sino que su papel debe ser el de un hipotético perjudicado por el delito.

LÍMITES CLAROS: EL TRIBUNAL ADVIERTE AL AYUNTAMIENTO DE CALASPARRA SOBRE NO CONFUNDIR INTERESES PARTIDISTAS CON LOS DEL INTERÉS PÚBLICO.

La sentencia inicial emitida dicta que "no puede confundirse el interés general o el interés público de una Administración Pública, en este caso un Ayuntamiento, con el interés del Partido Político que en un momento determinado gobierna el Consistorio. La personación del Ayuntamiento de Calasparra, en una causa penal por delito de prevaricación administrativa en la contratación realizada durante el mandato en el Consistorio, solo puede o debe ser como acusación particular o como perjudicado por el delito. El interés público municipal es que se investigue el hecho denunciado por el Ministerio Fiscal, cuya investigación ha sido admitida a trámite por un Juzgado de Instrucción. Debe ser una posición imparcial a fin de que se depuren las responsabilidades penales, si es que las hubiere. Ese es el interés general de los ciudadanos de Calasparra"

Ahora, la sentencia emitida por el TSJ de Murcia desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Calasparra contra la sentencia anterior, confirmando que la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia era ajustada a Derecho y condenando al pago de la costas al Ayuntamiento.

UN DESENLACE CONTUNDENTE

Y es que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha sentado las bases para la actuación imparcial del Ayuntamiento de Calasparra en el caso Guardería.

La decisión reitera la importancia de separar los intereses partidistas de los públicos, recordando al consistorio su deber de actuar como acusación particular o perjudicado por el delito, en lugar de asumir los costos de la defensa de un ex-Alcalde ahora investigado.

Este veredicto no solo establece límites claros, sino que también enfatiza la necesidad de una posición objetiva para garantizar la transparencia y el interés general de los ciudadanos de Calasparra en la búsqueda de la verdad.

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